El pasado 29 de junio de 2010 la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Justicia y Paz profirió sentencia a dos de los pocos ex jefes Paramilitares que aún permanecen en el país: Édward Cobos Téllez, 'Diego Vecino', y Úber Banquez, 'Juancho Dique', líderes de los bloques Héroes de los Montes de María y Canal del Dique, por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias en Mampuján el 10 y 11 de marzo de 2000.
Una sentencia muy esperada, en tanto que podría ser la primera en firme del proceso de Justicia y Paz, razón por la cual se esperaría que no fuera apelada. Sin embargo y para sorpresa de todos, por las diferentes expectativas que generó, sobre todo en su etapa de reparaciones y sentencia, este fallo fue apelado por instituciones como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, así como por los defensores de víctimas.
Los fundamentos de las apelaciones giraron en torno a la imposición de cargas a la Fiscalía General de la Nación, tales como la creación de una Sub- unidad especial para la identificación y persecución de bienes de los postulados, que puedan estar en cabeza de terceros, de ex congresistas condenados e investigados por la denominada “parapolítica” y de los ex comandantes de las AUC fallecidos que se encuentren en cabeza de sus herederos.
Así mismo, las apelaciones pidieron la nulidad de lo actuado a partir del Incidente de Reparación hasta la sentencia, ya que se impusieron obligaciones al Estado, en sus diferentes instituciones, sin que éste hubiera sido vinculado al proceso, razón por la cual no fue escuchado ni fue vencido en juicio. Otro de los argumentos se basó en el daño individual, sobre el que no habría mayor discusión ya que se han desarrollado suficientemente unos criterios por la Jurisdicción civil y administrativa en estos temas y sólo habría que demostrar el daño, el nexo causal y el hecho generador del mismo.
Sin embargo, a mi modo de ver el talón de Aquiles de la sentencia, y por el cual podría llegar a darse la nulidad de la misma, se presenta con las reparaciones colectivas, ya que en un intento por satisfacer las necesidades de las víctimas y dar un mayor margen de compensación, se fijaron unas reparaciones colectivas muy amplias.
Son tan amplias las reparaciones que uno se puede preguntar si realmente hay razón para que los representantes de las víctimas apelen, en tanto en segunda instancia no van a tener un mejor resultado en términos de la reparación individual y mucho menos de la colectiva. Por lo que considero les convendría más retirar la apelación.
De otra parte, en cuanto a las apelaciones de las demás instituciones, podría decirse que carecen de fundamento jurídico y son de mero formalismo, lo que después de cinco años de Justicia y Paz, a mi modo de ver sobra.
Por otro lado, también debe limitarse hasta donde el papel de una reparación cumple con compensar colectivamente a una comunidad, y hasta donde pretende suplir las obligaciones de un Estado Social de Derecho, como lo es la prestación de servicios básicos para la población.
Puede que existan muy buenas intenciones, por parte de la primera instancia pero en el marco de una justicia de transición que también pondera las necesidades económicas no sólo de las victimas, sino de los demás conciudadanos y del Estado en general, debe propenderse impartir reparaciones que puedan hacerse efectivas, mas no a aquellas que por más que estén plasmadas en una sentencia no se podrán hacer realidad, por falta de posibilidades de ejecución.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos resulta muy oportuno preguntarse, si la sentencia de Mampujan tal y como fue proferida cumple con los requerimientos para ser la primera sentencia en pie del proceso de justicia y paz, o si por el contrario resulta ser la “Crónica de una nulidad anunciada” y debe ser replanteada de forma que beneficie y repare a las víctimas desde una perspectiva real que permita que sus medidas sean ejecutables.
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